Formulario I-130 Petición para Familiar Extranjero 2026: Guía completa para la inmigración familiar
Formulario I-130 Petición para Familiar Extranjero 2026: Guía completa para la inmigración familiar
- Tarifa de presentación del formulario I-130: $675 (en línea o en papel, misma tarifa desde abril de 2024)
- Tramitación de familiares inmediatos (peticiones de la USC para cónyuge, hijo menor de 21 años, padre/madre): 5-15 meses
- Procesamiento de categorías de preferencia (hermanos, hijos adultos, solicitudes de residencia permanente legal): De 14 meses a muchos años
- La aprobación del formulario I-130 establece su fecha de prioridad, pero no no conceder la tarjeta verde por sí mismo
- Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar la reunificación familiar para: cónyuges, hijos (de cualquier edad), padres y hermanos.
- Los residentes permanentes legales solo pueden solicitar la residencia para: cónyuges e hijos solteros.

El formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) lo presentan los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales para establecer una relación familiar válida con un familiar extranjero que desea inmigrar a los Estados Unidos. Es el primer paso obligatorio en casi todos los procesos de obtención de la tarjeta de residencia por reunificación familiar. Según datos del USCIS, este organismo recibió más de 700,000 solicitudes del formulario I-130 en el año fiscal 2024, lo que la convierte en la solicitud de inmigración más presentada en el país.
Presentar el Formulario I-130 no otorga directamente la tarjeta de residencia permanente; establece su elegibilidad y su lugar en la lista de espera. El proceso desde la presentación del Formulario I-130 hasta la obtención de la tarjeta de residencia permanente puede durar tan solo 12 meses para familiares directos de ciudadanos estadounidenses, o décadas para ciertas categorías de preferencia de países con alta demanda. Esta guía explica quiénes pueden presentar la solicitud, qué documentos se necesitan, los tiempos de procesamiento actuales y qué sucede después de que el USCIS apruebe su petición.
¿Quién puede presentar el Formulario I-130? Requisitos de elegibilidad del peticionario
Solo los ciudadanos estadounidenses (USC) y los residentes permanentes legales (LPR, titulares de la tarjeta verde) pueden presentar el Formulario I-130. Las categorías de familiares por los que puede solicitar la residencia varían según su estatus:
Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar:
- Cónyuge — casado con un ciudadano estadounidense (familiar inmediato, sin límite)
- Niños solteros menores de 21 años — hijos biológicos, adoptivos o hijastros (familiares inmediatos)
- Padres — madre, padre, padrastro/madrastra o padre adoptivo (familiar inmediato, el solicitante debe ser mayor de 21 años)
- Hijos/hijas solteros de 21 años o más — Categoría de preferencia F1
- Hijos/hijas casados — Categoría de preferencia F3
- Hermanos — Categoría de preferencia F4 (el solicitante y su hermano/a comparten al menos un progenitor; el solicitante debe ser mayor de 21 años).
Los residentes permanentes legales pueden solicitar:
- Cónyuge — Categoría de preferencia F2A
- Niños solteros menores de 21 años — Categoría de preferencia F2A
- Hijos/hijas solteros de 21 años o más — Categoría de preferencia F2B
Los residentes permanentes legales (LPR) no pueden solicitar la reunificación familiar para sus padres, hijos casados o hermanos. Solo los ciudadanos estadounidenses pueden hacerlo. Si usted es residente permanente legal y desea solicitar la reunificación familiar para más parientes, primero deberá obtener la ciudadanía. Consulte nuestra Guía de naturalización para comprender el proceso de naturalización.
Familiares inmediatos frente a categorías de preferencia
Esta distinción es fundamental porque determina cuánto tiempo dura el proceso:
| Categoría | ¿Quiénes cumplen los requisitos? | Límite anual | Tiempo de espera |
|---|---|---|---|
| Familiar inmediato (RI) | Cónyuge ciudadano estadounidense, hijo ciudadano estadounidense menor de 21 años, padre o madre ciudadano estadounidense | Sin tapa | Ninguno (siempre vigente) |
| F1 | Hijos/hijas solteros de la USC mayores de 21 años | 23.400/año | 3-10+ años |
| F2A | Cónyuge residente legal e hijos menores de 21 años | 87.934/año | Actualmente: C (sin espera) |
| F2B | Hijos/hijas solteros con residencia permanente legal (LPR) mayores de 21 años. | 26.266/año | 5-8+ años |
| F3 | Hijos/hijas casados de la USC | 23.400/año | 10-20+ años (México) |
| F4 | hermanos de la USC | 65.000/año | 12-25+ años (Filipinas) |
Documentos necesarios para el formulario I-130
Los documentos necesarios varían según la relación que se esté solicitando. Aquí tiene una lista completa:
Requerido para todas las peticiones I-130
- Formulario I-130 completado (firmado por el solicitante)
- Tasa de presentación: $675 (a pagar al Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.)
- Prueba de la ciudadanía estadounidense o la residencia permanente legal del solicitante (copia del pasaporte estadounidense, certificado de nacimiento, certificado de naturalización o tarjeta de residencia).
- Copia de la página biográfica del pasaporte del beneficiario
- Dos fotografías tamaño pasaporte del beneficiario (para trámites consulares)
Documentos adicionales para peticiones conyugales
- Certificado de matrimonio original con traducción jurada al inglés.
- Pruebas de matrimonio de buena fe (extractos bancarios conjuntos, contrato de arrendamiento, fotografías, declaraciones juradas)
- Prueba de que cualquier matrimonio anterior terminó (sentencia de divorcio, certificado de defunción)
- Formulario I-130A si el beneficiario está en el extranjero y también presenta la declaración simultáneamente.
Documentos adicionales para las peticiones relacionadas con menores
- Certificado de nacimiento del niño que muestra el nombre del padre o la madre
- Certificado de matrimonio si la solicitud se realiza a través de una relación de padrastro/madrastra.
- Decreto de adopción si el niño fue adoptado
Documentos adicionales para las peticiones de los padres
- Certificado de nacimiento del solicitante que muestra el nombre del padre
- Certificado de matrimonio (si se solicita la acreditación de padrastro/madrastra)
- Prueba de que el solicitante tiene 21 años o más.
Documentos adicionales para las peticiones de hermanos
- Certificado de nacimiento del solicitante
- Certificado de nacimiento del hermano/a (en ambos casos se indica que comparten el/los progenitor/es).
- Prueba de paternidad compartida (certificado de matrimonio si es por vía materna/paterna)

Tiempos de procesamiento del formulario I-130 en 2026
Según los datos de tiempo de procesamiento del USCIS, el procesamiento del Formulario I-130 varía ampliamente según la categoría y el centro de servicio en 2026:
| Tipo de petición | Tiempo de procesamiento de 2026 |
|---|---|
| Familiar inmediato (cónyuge, hijo o padre ciudadano estadounidense) | 5–15 meses |
| F2A (cónyuge residente legal / hijo menor de 21 años) | 14–32 meses |
| F2B (hijo/hija soltero/a residente legal mayor de 21 años) | 14–32 meses |
| F1 (hijo/hija soltero/a de 21 años o más, ciudadano/a estadounidense) | 14–32 meses |
| F3 (hijo/hija casado/a con USC) | 14–47 meses |
| F4 (hermano/a de USC) | 14–47 meses |
Consulte los tiempos de procesamiento actuales en uscis.gov/tiempos-de-procesamiento. Para obtener una visión completa de todos los tiempos de procesamiento de USCIS en todos los formularios, consulte nuestra Guía de tiempos de procesamiento de USCIS para 2026.
¿Qué sucede después de la aprobación del formulario I-130?
La aprobación del formulario I-130 no es el final del proceso, sino el comienzo. Lo que suceda a continuación depende de si usted es un familiar directo o pertenece a una categoría de preferencia, y de si el beneficiario reside dentro o fuera de los Estados Unidos.
Si el beneficiario se encuentra dentro de los Estados Unidos
Tras la aprobación del formulario I-130 (y una vez que haya un número de visa disponible para las categorías de preferencia), el beneficiario puede presentar el formulario I-485 para ajustar su estatus a residente permanente legal sin salir de los EE. UU. Los formularios I-130 e I-485 pueden presentarse simultáneamente para familiares inmediatos, ya que siempre hay números de visa disponibles. Consulte nuestra Guía para el ajuste de estatus I-485 para el proceso completo.
Si el beneficiario se encuentra fuera de los Estados Unidos
El formulario I-130 aprobado se envía al Centro Nacional de Visas (NVC), que prepara el caso para una entrevista de visa de inmigrante en una Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero. Este es el proceso consular. Consulte nuestra Guía sobre trámites consulares frente a ajuste de estatus para una comparación completa.
Ley de Protección del Estatus del Niño (CSPA)
Una preocupación común en el procesamiento del formulario I-130 es el problema de la "superación de la edad": un hijo beneficiario que cumple 21 años antes de que se apruebe el I-130 o se disponga de un número de visa puede perder su clasificación de "hijo" y pasar a una categoría de preferencia menos favorable. La Ley de Protección del Estatus del Niño (CSPA, por sus siglas en inglés) establece una fórmula para congelar la edad del niño a partir de la fecha de presentación del I-130 para ciertos fines, protegiendo así a algunos niños de la superación de la edad. Consulte con un abogado de inmigración si su hijo se acerca a los 21 años mientras su I-130 está pendiente.
Preguntas frecuentes: Formulario I-130 2026
¿Cuánto cuesta el formulario I-130 en 2026?
La tarifa de presentación del Formulario I-130 es de $675 en 2026, ya sea que se presente en línea o en papel. Esta tarifa es la misma para todas las categorías de parentesco. Los costos adicionales se presentan más adelante en el proceso: el USCIS cobra una tarifa de presentación del Formulario I-485 ($1440 para adultos de 14 a 78 años) por separado cuando el beneficiario ajusta su estatus dentro de los EE. UU., o el Departamento de Estado cobra una tarifa de visa de inmigrante ($325) por el procesamiento consular.
¿Puedo presentar los formularios I-130 e I-485 al mismo tiempo?
Sí, pero solo para familiares directos de ciudadanos estadounidenses (cónyuge, hijo menor de 21 años, padre/madre), ya que los números de visa siempre están disponibles de inmediato para estas categorías. Para las categorías de preferencia, debe esperar la aprobación del formulario I-130 Y que un número de visa esté disponible en el Boletín de Visas antes de presentar el formulario I-485. Presentar el formulario I-485 prematuramente, cuando no hay un número de visa disponible, resultará en su rechazo.
¿Cuál es la diferencia entre una petición de familiar inmediato y una petición de categoría preferencial?
Los familiares directos (cónyuges, hijos menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidenses) no tienen límite anual ni lista de espera; siempre hay un número de visa disponible de inmediato. Los familiares de la categoría de preferencia (cónyuges e hijos de residentes permanentes legales, hijos adultos de ciudadanos estadounidenses, hijos casados de ciudadanos estadounidenses y hermanos de ciudadanos estadounidenses) están sujetos a límites anuales, lo que genera listas de espera que pueden extenderse desde meses hasta muchos años, dependiendo del país de nacimiento.
¿Qué sucede si me convierto en ciudadano estadounidense mientras mi solicitud de preferencia I-130 está pendiente?
Si usted presentó el formulario I-130 como residente permanente legal (LPR) para su cónyuge o hijo soltero (F2A o F2B) y posteriormente se naturaliza como ciudadano estadounidense, la categoría de preferencia de su familiar se actualiza automáticamente. Un cónyuge F2A se convierte en familiar inmediato sin período de espera. Un hijo soltero F2B menor de 21 años se convierte en familiar inmediato. Un hijo soltero F2B mayor de 21 años pasa a la categoría F1. Notifique a USCIS o NVC sobre su naturalización para que se active la actualización.



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